Permanente
- Relación de primer grado
con un ciudadano costarricense (o matrimonio, o un hijo Costarricense) o tres
años en otra tipo de residencia.
- Debe visitar Costa Rica
una vez al año.
- No puede reclamar esposas
y hijos menores de 18 como dependientes.
- Puede trabajar.
- Puede ser dueño de una
compañía y recibir ingresos.